Si trabajaste en una empresa como alguna de estas, NO recibirás utilidades

Es un derecho constitucional, pero hay excepciones, y de acuerdo con la LFT, algunas empresas quedan fuera de la obligación de pagarla

Por: Edel Osuna

Tras el ejercicio fiscal del año inmediato anterior, las empresas reportan al fisco los ingresos totales obtenidos, y como los trabajadores pusieron su fuerza para llegar a una meta, la ley establece que los patrones están obligados a darles una parte de ese dinero, al que se llama utilidades.

Aunque esa prestación tiene carácter constitucional, consignado en el artículo 123, y también está establecido en el artículo 117, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, no todo son buenas noticias, pues esa misma ley establece que hay empresas que no pagan ese derecho, debido a su giro.

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN EXENTAS?

Es el artículo 126, de la LFT que señala las características de las compañías que no pagarán esta prestación, y son:

•           Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones;

•           De nueva creación, pero enfocadas en la producción de un producto nuevo, en los dos primeros años; no obstante, la novedad del artículo o servicio se ajustará a las leyes de fomento de industrias nuevas;

•           Industria extractiva de nueva creación, pero en el lapso de exploración;

•           Las IAP (instituciones de asistencia privada), que sean reconocidas por las leyes, pero cuyos bienes son particulares usados con fines humanitarios de asistencia, sin lucro y sin que existan beneficiarios individuales;

•           El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

•           Las compañías que de capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, para lo cual se deberá consultar primeramente a la Secretaría de Economía.

QUIENES RECIBIRÁN UTILIDADES

Los que se harán acreedores a esta prestación, son todos los trabajadores que hayan laborado, al menos, 60 días en negocios cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, de acuerdo con su declaración fiscal, y que tengan más de un año en operando.