Cuando un individuo acumula dinero en su cuenta de Afore, este se espera que sea utilizado durante la etapa de jubilación
Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz
Una de las principales preguntas que surgen en torno a las cuentas de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) es si el ahorro acumulado puede ser heredado.
Este cuestionamiento es especialmente relevante debido a que las Afores resguardan los recursos que una persona acumula a lo largo de su vida laboral.
Y es que cuando un individuo acumula dinero en su cuenta de Afore, este se espera que sea utilizado durante la etapa de jubilación, ya sea en forma de pensión o en una sola exhibición.
¿Y QUÉ SUCEDE SI LA PERSONA FALLECE?
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) aclara que en caso de fallecimiento del titular de la cuenta individual, el dinero acumulado puede ser traspasado a los beneficiarios designados por el trabajador.
Es fundamental que el titular haya designado a estos beneficiarios, quienes podrán ser familiares directos, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por las leyes de seguridad social.
Es importante tener en cuenta que esta regla aplica tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).
Los beneficiarios tendrán un plazo de hasta 10 años para reclamar los fondos heredados. En caso de no hacerlo, el dinero pasará directamente al IMSS.
Los familiares directos que pueden ser designados como beneficiarios incluyen al cónyuge, hijos menores de 16 años o mayores que no puedan mantenerse por su propio trabajo o estén estudiando hasta los 25 años, y padres que dependan económicamente del trabajador.
¿CUÁNDO SE DEBEN REGISTRAR A LOS BENEFICIARIOS?
Se recomienda que el ciudadano realice este trámite al momento de registrarse en la Afore o al cambiar de administradora. Herramientas como Aforemóvil pueden facilitar este proceso, al igual que al actualizar el expediente de identificación.
En caso de que no se designen beneficiarios, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será la encargada de seleccionar a los ciudadanos que podrán acceder a los recursos en caso de fallecimiento del titular.