¿Se paga ISR por los vales de despensa del trabajo? Esto dice el SAT

La Ley Federal del Trabajo regula la entrega de vales de despensa, considerándolos una prestación opcional para los empleadores

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

Los vales de despensa se han convertido en una prestación laboral común en todo México, la cual está diseñada para apoyar el poder adquisitivo de los trabajadores y satisfacer sus necesidades básicas.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos vales también pueden tener implicaciones fiscales, según lo establece la Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISR).

REGULACIÓN Y USO DE LOS VALES DE DESPENSA EN MÉXICO

Primeramente, cabe recordar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula la entrega de vales de despensa, considerándolos una prestación opcional para los empleadores.

Estos vales se entregan comúnmente a través de monederos electrónicos y están destinados a cubrir gastos en alimentos, artículos de limpieza, útiles escolares, medicamentos, ropa, calzado, e incluso aparatos electrónicos y electrodomésticos.

IMPLICACIONES FISCALES Y LÍMITES EN EL PAÍS

La Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores prohíbe la entrega de vales de despensa en efectivo, garantizando así su uso exclusivo para la adquisición de bienes y servicios específicos.

En cuanto a las implicaciones fiscales, la Ley del Seguro Social establece que los vales de despensa no se consideran parte del salario base de cotización, siempre y cuando su valor no exceda el 40 por ciento de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) por día.

RECOMENDACIONES PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES

Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores estén informados sobre las regulaciones y límites fiscales relacionados con los vales de despensa. Los empleadores deben asegurarse de cumplir con las normativas vigentes al otorgar esta prestación, mientras que los trabajadores deben tener en cuenta las implicaciones fiscales al recibir y utilizar los vales.

En caso de dudas o para obtener información más detallada, se recomienda consultar con un asesor fiscal o con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).