SAT: ¿Quiénes podrán presentar su declaración anual en ceros este 2024?

El Servicio de Administración Tributaria es responsable de administrar y fiscalizar los procesos de recaudación

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

En México, el cumplimiento de las obligaciones fiscales es un deber para todos aquellos que obtienen ingresos ya sea por salarios, actividades comerciales, industriales, de transporte, ganadería, pesca, servicios, venta de bienes, alquiler de inmuebles o gestión empresarial.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es responsable de administrar y fiscalizar los procesos de recaudación de las contribuciones de los mexicanos.

PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

Según el SAT, los contribuyentes se clasifican en dos categorías: personas físicas y personas morales.

Las personas físicas, que pueden ser trabajadores o empresarios, deben presentar su declaración a más tardar el 21 de marzo de 2024.

Por su parte, las personas morales, como empresas y sociedades, tienen como fecha límite el 1 de abril.

DECLARACIÓN EN CEROS: ¿ES POSIBLE?

Una pregunta común es si se puede presentar una declaración en ceros. La respuesta es afirmativa, pero no todos los contribuyentes pueden hacerlo. 

Este tipo de declaración solo aplica para personas físicas y morales que puedan demostrar que en un período determinado no percibieron ingresos ni hubo actividad económica sujeta al pago de impuestos.

Es importante presentar la declaración en ceros aunque no se hayan obtenido ingresos para mantener en orden la situación fiscal y evitar sanciones por no rendir cuentas ante el SAT.

Una vez presentada la declaración en ceros, el SAT puede auditar para verificar su veracidad. Sin embargo, cualquier omisión o falsedad en la información podría considerarse como fraude fiscal, delito que puede conllevar sanciones económicas y penales según lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación.

PENAS POR FRAUDE FISCAL

Las penas por fraude fiscal varían según la cantidad no declarada ante el SAT:

  • De tres meses a dos años de cárcel, cuando el monto no excede los dos millones 236 mil 480 pesos.
  • De dos a cinco años, cuando el monto excede dos millones 236 mil 480 pesos pero no rebasa los tres millones 354 mil 710 pesos.
  • De tres a nueve años, cuando el monto es mayor a tres millones 354 mil 710 pesos.
  • En casos donde no se pueda determinar exactamente la cantidad defraudada, la pena es de tres meses a seis años de prisión.