SAT multará con miles pesos a quien incumpla con estas obligaciones en febrero

La dependencia de Hacienda federal especificó a quienes va dirigida la advertencia, cuáles obligaciones deben cumplir y la fecha límite

Por: Edel Osuna

El pago de impuestos no es nada más una obligación de las personas, físicas o morales, que tengan un ingreso por alguna actividad productiva, y el organismo encargado de recaudarlo en México es el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los ciudadanos cumplidos pueden dormir tranquilos; sin embargo, la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indicó que, en febrero, sancionará a los contribuyentes que incumplan con una serie de obligaciones fiscales.

La sanción económica a que se harán acreedores personas físicas o morales, en caso de incurrir en una irresponsabilidad para con el fisco, asciende a entre 13 mil hasta los 199 mil pesos.

¿A QUIÉNES APLICARÍA LA MULTA EL SAT?

De acuerdo con la información del Servicio de Administración Tributaria, quienes podrían hacerse acreedores a la sanción económica son:

  • Personas Morales No Contribuyentes
  • Personas que efectúen pagos por intereses
  • Personas físicas y morales que tengan préstamos del extranjero
  • Personas morales que deduzcan créditos incobrables antes del plazo de caducidad, de créditos incobrables
  • Personas morales
  • Intermediarios de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
  • Personas Morales No Contribuyentes, y
  • Personas Físicas y Morales con ingresos en Refip (Regímenes Fiscales Preferentes).

ESTAS OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIR PARA EVITAR MULTA DEL SAT

A fin de que el SAT no le aplique la multa económica por mil pesos, los contribuyentes deben cumplir con estas responsabilidades fiscales:

  • Presentar declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
  • Proporcionar SAT información sobre intereses pagados y retenciones efectuadas.
  • Declaración informativa sobre saldos insolutos de préstamos por residentes en el extranjero.
  • Aviso de deducción de pérdidas por contribuyentes que realizan actividades empresariales.
  • Declaración informativa sobre operaciones efectuadas a través de fideicomisos de actividad empresarial.
  • Información sobre todas las enajenaciones de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
  • Declaración informativa de ingresos y erogaciones.
  • Declaración informativa sobre inversiones realizadas en territorios con regímenes fiscales preferentes.

¿HASTA CUÁNDO TENGO COMO FECHA LÍMITE PARA HACERLO?

De acuerdo con el SAT, para presentar la información los tributarios tienen como plazo fatal el 15 de febrero; de lo contrario, se aplicará la sanción económica.

Ahora bien, con base en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en cuando el contribuyente no cumpla con presentar la información a tiempo, pero lo haga extemporáneamente, no se aplicará multa, siempre y cuando sea presentado espontáneamente.

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