SAT: ¿Hay consecuencias si te das de alta y aún no tienes trabajo?

Si ya estás dado de alta en el SAT pero no laboras, debes presentar el "Aviso de suspensión de actividades" a través del portal del SAT

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

La Miscelánea Fiscal 2022 del SAT hizo obligatoria la inscripción de todos los mexicanos mayores de 18 años al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), generando dudas sobre el proceso y sus implicaciones.

Sin embargo, primero que nada es importante recordar que el SAT cuenta con el Régimen de "Personas físicas sin obligaciones fiscales" para quienes no tienen empleo formal o actividad económica remunerada. Este régimen exime de presentar declaraciones, pagar contribuciones y recibir sanciones.

Si ya estás dado de alta en el SAT pero no laboras, debes presentar el "Aviso de suspensión de actividades" a través del portal del SAT para justificar la no presentación de declaraciones periódicas.

¿HAY REPERCUSIONES POR NO DARSE DE ALTA EN EL SAT?

Hasta julio de 2024, en México no hay sanciones para mayores de edad que no se registren ante el SAT. Esto significa que no están obligados a pagar contribuciones ni presentar declaraciones, por lo que no se les aplicarán multas o penalidades, a menos que ya realicen alguna actividad económica.

Sin embargo, sí que hay una serie de ventajas en caso de darse de alta ante el SAT aún sin tener un trabajo formal, las cuales te enumeramos a continuación:

  • Recibir notificaciones en caso de que su identidad sea utilizada por alguna empresa.
  • Facilitar la emisión de cédulas profesionales para recién graduados o titulados.
  • Asegurar la identidad fiscal.
  • Realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente.
  • Protección de datos y combate a la corrupción al prevenir el robo de identidad.
  • Uso de la e.firma (firma electrónica) con validez de firma autógrafa.

Por lo anterior, darse de alta en el SAT ofrece beneficios a futuro, especialmente al ingresar al mundo laboral. Si aún no se tiene empleo, existen opciones para justificarlo y no se incurre en sanciones por no tramitarlo inmediatamente al cumplir 18 años.