SAT: ¿Es deducible el gasto de honorarios médicos si se realiza en efectivo?

Los contribuyentes tienen del 1 al 30 de abril para completar su Declaración Anual, es importante comprender qué sucede con las deducciones personales

Por: Cinthya Trejo

La Declaración Anual es un deber tributario que todos los contribuyentes deben cumplir para informar al Servicio de Administración Tributaria sobre los gastos, ingresos e impuestos pagados. Además, tienen la opción de deducir ciertos pagos.

Los contribuyentes individuales tienen la posibilidad de deducir ciertos gastos, definidos por el SAT como: "Gastos que el contribuyente tiene derecho a restar de sus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio".

SAT: ¿Es deducible el gasto de honorarios médicos si se realiza en efectivo?

El Servicio de Administración Tributaria establece que los gastos son deducibles cuando se abonan "mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios"; por lo tanto, no serán deducibles si se pagan en efectivo.

La autoridad fiscal también señala que la manera de respaldar el gasto en honorarios médicos, dentales, hospitalarios y servicios profesionales de psicología y nutrición es mediante una factura que documente la transacción.

¿CUÁLES SON LOS GASTOS DEDUCIBLES EN SALUD?

· Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en psicología y nutrición (deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes).

· Gastos hospitalarios y medicamentos incluidos en facturas de hospitales.

· No son válidos los comprobantes de farmacias.

· Honorarios de enfermería.

· Análisis y estudios clínicos.

· Adquisición o alquiler de dispositivos para la recuperación o rehabilitación del paciente.

· Prótesis.

· Compra de lentes ópticos graduados para corregir problemas de visión.

· Primas de seguros médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

El SAT indica que estos gastos pueden ser deducibles cuando se realizan para el contribuyente, cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos.