Revisa Corte salario de López Obrador

Por: Eduardo Sánchez

La Suprema Corte de Justicia orde­nó ayer al Con­greso aclarar cómo se debe calcular el salario del presidente de la República, tope para todos los demás funcio­narios del país.


Con un giro sorpre­sivo, de última hora, el Pleno de la Corte invali­dó, por ocho votos contra tres, dos artículos de la Ley Federal de Remu­neraciones de los Servi­dores Públicos, porque no contemplan paráme­tros objetivos para fijar el salario del titular del Ejecutivo, lo que permite establecerlo de manera arbitraria.

Dichos artículos se limi­tan a reproducir el man­dato del artículo 127 de la Constitución, que desde 2010 indica que ningún servidor público puede ganar más que el presi­dente, y si bien contienen otras reglas, no detallan qué factores debe tomar en cuenta la Cámara de Diputados al aprobar el monto específico.


El ministro Juan Luis González Alcántara, no­minado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, dio el voto de­cisivo para la mayoría calificada, luego que en discusiones previas, se había sumado al grupo de tres Ministros que rechazaron la invalidez total de la ley.

Para González Alcán­tara, la Constitución obli­ga al Congreso a armoni­zar la figura del tope con base en el salario del Pre­sidente, con los principios de división de Podres y respeto a la autonomía de órganos a los que la Constitución les reconoce tal carácter.

Cabe aclarar que, al discutir la Ley de Re­muneraciones, la Corte no revisó ni se pronunció sobre la reducción sala­rial ordenada por López Obrador, quien bajó de 3 millones a 1.6 millones de pesos netos anuales la percepción neta del Ejecutivo, y con ello, la de miles de funcionarios de mando.

Esa reducción fue apli­cada tal cual por la Cá­mara de Diputados, con cifras concretas, en Pre­supuesto de Egresos de 2019, en el que la Ley de Remuneraciones no fue aplicada, porque el Mi­nistro Alberto Pérez Da­yán lo prohibió mediante una suspensión.

La Corte aún tiene pendientes ocho contro­versias promovidas por órganos autónomos para impugnar el tope salarial de 1.6 millones de pesos netos anuales previstos en el PEF, juicios en los que podrá sentenciar si esta reducción fue arbi­traria.

Pero González Alcán­tara destacó que “el ma­lestar que existe en el aparato burocrático del Estado” deriva en parte de que la Ley de Remu­neraciones no da pautas para el salario del Presi­dente, lo que ha provoca­do, además de las accio­nes ante la Corte, miles de amparos de servidores públicos.

La versión votada hoy del proyecto de Pérez Dayán, aclara que no se desconoce la facultad de los diputados para apro­bar anualmente el Pre­supuesto y subir o bajar salarios.