Por: Eduardo Sánchez
Dichos artículos se limitan a reproducir el mandato del artículo 127 de la Constitución, que desde 2010 indica que ningún servidor público puede ganar más que el presidente, y si bien contienen otras reglas, no detallan qué factores debe tomar en cuenta la Cámara de Diputados al aprobar el monto específico.
Para González Alcántara, la Constitución obliga al Congreso a armonizar la figura del tope con base en el salario del Presidente, con los principios de división de Podres y respeto a la autonomía de órganos a los que la Constitución les reconoce tal carácter.
Cabe aclarar que, al discutir la Ley de Remuneraciones, la Corte no revisó ni se pronunció sobre la reducción salarial ordenada por López Obrador, quien bajó de 3 millones a 1.6 millones de pesos netos anuales la percepción neta del Ejecutivo, y con ello, la de miles de funcionarios de mando.
Esa reducción fue aplicada tal cual por la Cámara de Diputados, con cifras concretas, en Presupuesto de Egresos de 2019, en el que la Ley de Remuneraciones no fue aplicada, porque el Ministro Alberto Pérez Dayán lo prohibió mediante una suspensión.
La Corte aún tiene pendientes ocho controversias promovidas por órganos autónomos para impugnar el tope salarial de 1.6 millones de pesos netos anuales previstos en el PEF, juicios en los que podrá sentenciar si esta reducción fue arbitraria.
Pero González Alcántara destacó que “el malestar que existe en el aparato burocrático del Estado” deriva en parte de que la Ley de Remuneraciones no da pautas para el salario del Presidente, lo que ha provocado, además de las acciones ante la Corte, miles de amparos de servidores públicos.
La versión votada hoy del proyecto de Pérez Dayán, aclara que no se desconoce la facultad de los diputados para aprobar anualmente el Presupuesto y subir o bajar salarios.