Reparto de utilidades: ¿Se tienen que pagar impuestos por esta prestación? Esto dice el SAT

El reparto de utilidades debe concretarse a más tardar el 30 de mayo para aquellos empleados vinculados a una persona moral

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

El derecho constitucional al reparto de utilidades está próximo a ser ejercido por los trabajadores, conforme a lo estipulado en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ello, es importante recordar que el reparto de utilidades debe concretarse a más tardar el 30 de mayo para aquellos empleados vinculados a una persona moral, es decir, una empresa. Mientras tanto, para aquellos trabajadores bajo una persona física, como un patrón, el límite es el 29 de junio.

Asimismo, cabe aclarar que quienes tienen derecho a recibir utilidades son aquellos empleados que hayan laborado al menos 60 días durante el año correspondiente, ya sea de manera continua o discontinua. Esta regla también abarca a aquellos que hayan renunciado o sido despedidos durante el periodo laboral.

IMPUESTOS SOBRE LAS UTILIDADES

El monto a recibir por cada trabajador no es fijo, sino que varía según las utilidades generadas por la empresa en cuestión durante el periodo fiscal. En este contexto, la tributación está determinada por cada caso particular.

La legislación establece que las utilidades solo generarán impuestos en los casos en que el monto exceda el equivalente a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que actualmente asciende a 108.57 pesos.

En el caso de superar dicho umbral, las utilidades están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), al igual que otros ingresos.

CÁLCULO DEL REPARTO

Para determinar la cantidad correspondiente a cada trabajador, se deben considerar tanto el salario percibido como los días laborados durante el periodo de cálculo.

La cantidad total a repartir se divide en dos partes: la primera se distribuye entre los trabajadores según los días laborados en el año, mientras que la segunda se asigna de manera proporcional al nivel de ingresos de cada empleado.