Por: Eduardo Sánchez
En entrevista, el directivo indicó que la legislación mexicana describe al outsourcing como el régimen por el cual un patrón ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, en favor de un contratante, persona física o moral.
Incluso, dijo, en algunos casos permite transitar de empleados informales a la formalidad.
Para dimensionar el impacto de la subcontratación, abundó, en México el 61 por ciento de quienes son contratados bajo este esquema permanece en su empleo por un periodo mayor a tres meses.
Mencionó que en la reforma laboral, se adicionó una disposición en el artículo quinto, donde se establece “que no se puede encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados”.
También se estableció que no se puede registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente percibe, lo que obliga a los empleadores a cumplir con los compromisos laborales y de seguridad social correspondientes.
Otra modificación importante, de acuerdo con Márquez Pitol, sería reglamentar a la empresa contratante, en especial, que registre a los trabajadores con el puesto, sueldo y prestaciones reales y que sobre la totalidad de los mismos se pague con recibos timbrados por el SAT.