La Secretaría del Bienestar es muy clara en torno a qué es lo que ocurre con el dinero bimestral ante la muerte del beneficiario. ¿Qué ocurre con él?
Por: Victor Alan Chávez
Agosto es uno de los meses que, desafortunadamente, no cuenta con el sustento económico para los adultos mayores, quienes tendrán que esperar un mes más para recibir su Pensión Bienestar. En ese sentido, en redes sociales ha surgido la duda en torno a qué ocurre con el dinero cuando el beneficiario muere. ¿Quieres conocer más al respecto?
Como sabes, la Pensión Bienestar no es más que una ayuda económica entregada por el Gobierno de México que va directamente a los adultos de 65 años o más, los cuales son el sector más vulnerable de la sociedad. La intención, entonces, es que estos puedan solventar sus necesidades básicas a través de un pago que se entrega periódicamente.
A diferencia de lo que ocurre con otros apoyos como lo es el IMSS o el Issste, la Pensión Bienestar entrega un monto total de seis mil pesos cada dos meses, por lo que, en agosto del 2024, este no se recibirá. No obstante, en redes sociales ha comenzado a surgir un cuestionamiento en torno a qué es lo que ocurre con el dinero si es que el beneficiario muere.
¿QUÉ OCURRE CON EL DINERO SI EL BENEFICIARIO MUERE?
Según información de la Secretaría del Bienestar, si el beneficiario pierde la vida, su representante tiene el derecho pleno de recibir un incentivo compensatorio que se conoce como Pago de Marcha, el cual es una entrega económica que se entrega y que solo se recibe en una ocasión, la cual será posterior a la notificación del fallecimiento del afiliado.
Ante ello, debes saber que el solicitante debe contar con una serie de requisitos, entre los que destaca el acta de defunción en original y copia, el certificado médico en original y copia y, por último, la identificación oficial en original y copia. En este punto, es preciso aclarar que el acta de defunción debe ser entregada por una institución oficial pública para realizar el paso correspondiente.
¿PENSIÓN BIENESTAR PUEDE COBRARSE POR CUALQUIER PERSONA?
La persona que busque obtener el pago de marcha de la Pensión Bienestar debe estar registrada por el beneficiario cuando este solicitó el apoyo bimestral. Ante ello, será el único ciudadano facultado para realizar cualquier trámite relacionado con la Pensión en representación del fallecido, por lo que será este quien reciba el monto establecido considerando que el plazo de aviso es de cuatro meses.