Las deudas después de la muerte

Por: Eduardo Sánchez

Pensar en la muerte nunca es un tema del que se pueda hablar con facilidad, pues se mezclan sentimientos y es muy fácil dejarse guiar por el corazón en lugar de la razón. Cuando una persona muere, deben realizarse una serie de trámites tanto para corroborar que el individuo falleció y el por qué, así como para aclarar y cancelar todos aquellos trámites que la persona no haya concluido.


La lectura del testamento y cobro de seguros son los trámites más comunes por los que las personas se preocupan cuando alguien fallece, pero, ¿qué pasa con las deudas de esa persona? ¡Oh! Ese es un tema al que no se le toma importancia y puede afectar a familiares y/o amigos.

En caso de no notificar al banco del fallecimiento de una persona y ésta cuente con algún tipo de adeudo, estos pueden heredarse. Pero, ¿qué pasa con las tarjetas de crédito de una persona cuando fallece?


Por lo general, casi todas las tarjetas de crédito cuentan con un seguro en caso de defunción del titular que protege a los familiares de pagar cualquier deuda pendiente que tenga el plástico. Ojo, esto no es igual para las tarjetas departamentales ni las adicionales.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), estos documentos son esenciales para proceder con la cancelación de una tarjeta de crédito; sin embargo, dependiendo del plástico o banco serán los documentos requeridos. Lo ideal es acudir a la sucursal o comunicarse al teléfono de atención a clientes, presentar los documentos y solicitar la cancelación del plástico.

Por ley, cuentas con 180 días posteriores al fallecimiento del titular para solicitar la cancelación de la tarjeta de crédito, sin embargo, lo ideal es hacer el trámite lo antes posible con la finalidad de evitar complicaciones. Recuerda que si el plástico contaba con tarjetas adicionales, lo más recomendable es no utilizarlas para no generar cargos ni confusiones.