La Ley Federal del Trabajo, establece las condiciones en las cuales un despido puede ser finiquito o liquidación, aquí te decimos
Por: Jhoanna Ontiveros Peraza
Al terminar una relación laboral, ya sea por renuncia voluntaria del trabajador o por despido, surge la interrogante sobre el pago que corresponde de liquidación o finiquito. De acuerdo con el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece las condiciones en las cuales un despido puede ser justificado sin que el empleador tenga la obligación de indemnizar al trabajador, únicamente otorgando un finiquito.
Estas condiciones incluyen diversas faltas por parte del trabajador, como mentir sobre sus títulos o conocimientos, actos de violencia, daño a los bienes de la empresa, acumulación de más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días, así como acudir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, entre otras.
¿CÓMO SABER SI TE CORRESPONDE FINIQUITO AL TERMINAR UN TRABAJO?
El finiquito se otorga cuando tanto el trabajador como el patrón acuerdan dar por finalizada la relación laboral de manera voluntaria. Esto puede ocurrir por diversas razones, como la renuncia del empleado, la conclusión de un contrato temporal o de proyecto, la rescisión del contrato por una falta grave del empleador, la invalidez del trabajador o, lamentablemente, su fallecimiento.
Siguiendo estos pasos se puede saber cuánto te corresponde finiquito:
- Se debe sumar los días laborados que no han sido pagados y multiplicar esta cantidad por el salario diario.
- Calcular la parte proporcional de los días de vacaciones no utilizados, después multiplicar el salario diario por los días de vacaciones restantes, dividir el resultado entre 365 y luego multiplicar por el total de días trabajados.
- Por último, multiplicar el resultado anterior por el 0.25 para obtener la prima vacacional.
¿CUÁNDO CORRESPONDE UNA LIQUIDACIÓN?
La liquidación se otorga en casos de despido injustificado, renuncia debido a una falta grave del patrón, o rescisión del contrato por motivos ajenos al desempeño del trabajador.
Los conceptos que se incluyen en la liquidación son:
- Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.
- Veinte días de sueldo por cada año trabajado.
- Prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por cada año laborado.
- Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como prestaciones vigentes no cubiertas.
En caso de un despido injustificado, se cuenta con un plazo de dos meses para iniciar una demanda. Para mayor información, se puede comunicar a la línea telefónica 01 800 911 7877 o escribir al correo electrónico