Estas son las causas por las cuales el SAT puede inmovilizar tus depósitos bancarios

Es una de las acciones más temidas por los contribuyentes, pero si la autoridad fiscal lo considera necesario, no hay marcha atrás, pero sí opciones

Por: Edel Osuna

Deberle a Hacienda no implica que no pase nada, pues a diferencia de las deudas mercantiles, las fiscales no perecen y sí se cobran, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), recurre a diversos mecanismos, a fin de que el contribuyente salde su deuda.

Entre estas acciones está la inmovilización de depósitos bancarios, que es una de las acciones más temida por muchos tributarios, y quien sufre esta medida no podrá disponer de los recursos que tenga en sus cuentas, a raíz de su deuda fiscal actualizada y accesoria.

Sin embargo, el SAT no hará nada de imprevisto, sino que, a través del Buzón Tributario, vía correo electrónico o en su domicilio fiscal, notificará al contribuyente la situación en que se encuentra; si no puede por estas vías, lo hará por estrados; es decir, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Y si te cae la notificación de inmovilización de depósitos bancarios, no entres en pánico, pues de inmediato debes buscar asesoría legal y fiscal, ya que comprender tus derechos y opciones es vital para la toma de decisiones y evitar consecuencias graves.

INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS POR EL SAT

Sin embargo, ¿a qué obedece que el SAT determine la inmovilización de los capitales de los contribuyentes? Existen dos razones muy específicas por las que el fisco decide inmovilizar tus depósitos bancarios, y son:

  • Adeudos sin defensa: Esto ocurre cuando un contribuyente debe a Hacienda y en su momento no interpuso medio de defensa, o cuando la resolución definitiva salió a favor del SAT, y este ejerce el cobro.

En este caso, el SAT solicita a los bancos la inmovilización y transferencia de recursos a nombre del contribuyente, el cual puede ser hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios; estos incluyen recargos, multas y gastos de ejecución.

  • Adeudos fiscales con medio de defensa sin garantía: Si tienes deudas fiscales sujetas a medios de defensa y estás forzado a garantizarlos, y no has ofrecido garantías, el SAT puede ordenar a los bancos la inmovilización de depósitos que sean suficientes para garantizar el monto de tus adeudos fiscales, actualizados y sus accesorios.

OPCIONES PARA NO SER INMOVILIZADO

En caso de estar en posición de que el SAT considere congelar tus depósitos bancarios, puedes evitarlo, solicitando la no inmovilicen de depósitos y ofreciendo alguna garantía, que pueden ser:

  • Depósito en efectivo o carta de crédito: Puedes depositar dinero o pedir carta de crédito, la cual deberá emitir un banco autorizado como garantía.
  • Prenda o hipoteca: Ofrecer bienes en prenda o hipotecar propiedades es una manera de garantizar adeudos ante el fisco.
  • Fianza otorgada por un banco autorizado: Otra opción válida es conseguir una fianza, misma que deberá emitir un banco autorizado.
  • Obligación de un tercero solidario: Si cuentas con alguna persona (tercero solidario) que quiera a asumir una obligación y demuestre idoneidad y solvencia, es una buena opción.
  • Embargo vía administrativa: En caso de que no cuentes con las anteriores, el SAT podría recurrir al embargo en la vía administrativa como garantía.
  • Títulos valor o cartera de créditos: Si cuentas con títulos valor o con una cartera de créditos, también puedes usarlos como garantía.