BBVA: ¿Existe un saldo mínimo que debes tener en tu tarjeta de débito para evitar comisiones?

En particular, las tarjetas de nómina "Producto básico de nómina" de BBVA ofrecen beneficios a sus usuarios, incluyendo la exención de anualidad

Por: Andrés Manuel Contreras Alaniz

En los últimos días, circularon rumores en redes sociales sobre supuestos cambios en las comisiones de tarjetas y productos bancarios de BBVA. Sin embargo, el banco ha aclarado que no habrá incrementos en los costos por manejo de cuenta ni comisiones.

Esta aclaración surge a raíz de dudas sobre si las tarjetas de nómina (débito) estarían sujetas a cambios en caso de no mantener un saldo promedio mensual específico. No obstante, BBVA ha confirmado que esto no aplica para todas las tarjetas de nómina.

¿ES CIERTO QUE BBVA PIDE UN SALDO MÍNIMO EN TU TARJETA O NÓMINA?

En particular, las tarjetas de nómina "Producto básico de nómina" de BBVA ofrecen diversos beneficios a sus usuarios, incluyendo la exención de anualidad y la ausencia de un saldo mínimo requerido. Esto significa que los clientes pueden retirar la totalidad de su dinero sin incurrir en comisiones.

Además de estos beneficios, las tarjetas de nómina de BBVA permiten a los usuarios administrar su nómina, realizar retiros y depósitos en cajeros BBVA, utilizar la aplicación móvil del banco, activar alertas, realizar compras y consultar su saldo sin costo.

Por ello, es importante destacar que las tarjetas de nómina "Producto básico de nómina" no se encuentran entre las que experimentarán aumentos en sus comisiones a partir de junio de 2024.

REQUISITOS PARA OBTENER UNA TARJETA DE NÓMINA BBVA

A junio de 2024, los requisitos para contar con una tarjeta de nómina BBVA son los siguientes:

  • Ser mayor de 18 años
  • Residir en México
  • Contar con un número de celular vigente
  • Presentar una identificación oficial vigente (INE/IFE) o dos identificaciones alternativas (pasaporte, cédula profesional, cartilla militar)
  • Proporcionar un comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses)
  • En caso de ser extranjero, presentar una copia de la forma migratoria.