Carlos Armando Muñiz dijo que viene establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora
Por: Francisco Angulo
Uno de los juicios más solicitados en el tema familiar, es el de la providencia cautelar de alimentos, que se presenta cuando los padres no dan cumplimiento a su obligación de garantizar los alimentos a sus hijos, y viene establecido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, indicó Carlos Armando Muñiz Reyes.
El asesor jurídico de la Coordinación General de Asistencia Jurídica del Ayuntamiento de Cajeme expresó que el artículo 711 señala que, en casos de urgente necesidad, podrán decretarse alimentos provisionales a quien tenga derecho de exigirlos y contra quien deba pagarlos.
En este caso debe acreditarse el título en cuya virtud se piden, las posibilidades de quien deba darlos y la urgencia de la medida; cuando se pidan por razón del parentesco, deberá acreditarse éste.
La pensión alimenticia, comentó, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres pues los hijos reciben recursos económicos necesarios para alimentos, ropa, calzado, medicinas, esparcimiento, educación y útiles escolares.
Mencionó, asimismo, que el artículo 513 expresa que "los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento y la asistencia en caso de enfermedad".
Respecto de los menores, afirma, estos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación, hasta proporcionarles un oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
La obligación a que se refiere este artículo se prorroga después de la mayoría de edad, si los acreedores alimentarios estudian una carrera técnica o superior, hasta el término normal necesario para concluir los estudios, si realizan los mismos de forma ininterrumpida.
En cuanto a la manera para presentar la demanda, dijo que esta se presenta ante un juzgado familiar, que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia; y cuando son menores de edad los hijos, la demanda la debe presentar a su nombre, su representante que por hecho es uno de sus padres; normalmente es a petición de la madre, y si el hijo ya es mayor de edad puede presentarla el mismo interesado.
Entre los requisitos para ello está la presentación de las actas de nacimiento de los hijos y el acta de matrimonio, en caso de estar casados por el civil.
Finalmente, hizo saber que el juicio de providencia cautelar de alimentos tiene una duración aproximada de dos a tres meses, a partir de lo cual se dicta una resolución por el juez de lo familiar, donde se condena al pago de una pensión alimenticia a los padres y se les descuenta vía nómina de su salario.