En la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Cajeme brindan asesoría gratuita
Por: Francisco Angulo
En ocasiones, algunas personas que vivieron en pareja sin estar casados tienen dificultad para demostrar esta situación, y para ello hay un procedimiento, que se denomina juicio de acreditación de hechos de concubinato, expuso el abogado Carlos Armando Muñiz Reyes.
El asesor jurídico de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Cajeme dijo que este consiste en el procedimiento que se tramita ante un juez del orden familiar, con la finalidad de acreditar el concubinato, esto es, demostrar que un hombre y una mujer vivieron juntos durante cierto tiempo sin que existiera un vínculo matrimonial entre ellos, adquiriendo ambos los mismos derechos y obligaciones, como si estuvieran casados por el civil.
El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por los códigos civiles o leyes de familia, expresó.
Normalmente este juicio se realiza por el concubino que vive, tras el fallecimiento de su concubino, para poder estar en condiciones de recibir alguna pensión por viudez, cobrar la Afore, alguna cuenta que haya dejado en una institución bancaria, o algún seguro de vida, comentó.
En cuanto al tiempo aproximado que dura el juicio de acreditación de hechos de concubinato, aclaró que es de dos a tres meses, una vez presentada la demanda ante el juzgado de lo familiar.
Los requisitos para tramitar el juicio de acreditación de hechos de concubinato son el acta de defunción del concubino o concubina; acta de nacimiento de los concubinos; certificado de inexistencia de matrimonio de ambos luego de buscar en los cinco años anteriores; acta de nacimiento de los hijos, si los hay; un comprobante de domicilio como es el recibo de agua, luz, teléfono; credencial de elector de ambos en original y copia, así como el nombre de dos testigos que les conste el concubinato.
Cuando fallece un concubino, con la unión concubinaria reconocida judicialmente y en la que no se pactó separación de bienes, el concubino sobreviviente tiene automáticamente derecho al 50 por ciento de todos los bienes que adquirió el otro, luego de dicho reconocimiento judicial o bien del 100 por ciento de la totalidad de los bienes en caso de que no hubiere hijos, agregó.
También se considera concubina a la persona con la que esta persona tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, mencionó.
Por último, comentó que para que se pueda acreditar el concubinato, ambos concubinos deben de estar libres de matrimonio pues en caso contrario, aunque vivan 10, 15, 20, 30 o más años juntos, nunca se podrá acreditar el concubinato legalmente.