Instituciones y construcciones (parte XIII)

Historias del Mayo

Por: Felipe Gutiérrez Millán

El Ejido Navojoa.- Aunque el acta constitutiva del Ejido Navojoa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 1921, sus orígenes se remontan hasta el 28 de agosto de 1867. En esa fecha, el Presidente de México, Benito Juárez, a través del Acuerdo de la Secretaría de Fomento concedió “al pueblo de referencia cuatro sitios de ganado mayor para que se cubrieran las necesidades de la colectividad” (Comisariado Ejidal de Navojoa). Un sitio de ganado mayor equivale a 1,755.61 hectáreas, por lo tanto, en ese acuerdo se concedían poco más de siete mil hectáreas.

Existen varios antecedentes de importancia, como el registrado el 16 de febrero de 1916, al presentar un escrito los vecinos del pueblo de Navojoa solicitando que se les restituyeran los ejidos de los que habían sido despojados en distintas épocas y por varias autoridades, para comprobar la acción reivindicatoria exhibieron dos copias, una del título que el pueblo tenía como fundamento de sus derechos de dominio sobre los terrenos reclamados y la otra, el Acuerdo en mención expedido en 1867 por el Gobierno Federal.

En el Archivo General del Estado de Sonora (Tomo 2646) están asentadas algunas referencias al Ejido Navojoa, como un oficio de fecha 12 de marzo de 1893 que envía la Secretaría de Fomento al Gobierno del Estado con el siguiente texto: “Suplico se sirva dictar las disposiciones que juzguen convenientes para entregar cuatro leguas de terreno a cada uno de los pueblos de Navojoa y Tesia para su fundo legal y ejidos, las cuales deberán dividirse equitativamente entre los jefes de familia, procediendo el deslinde y mensura de ellos, de acuerdo con oficio que envió la Secretaría el 28 de agosto de 1867.”

Asimismo, con fecha 3 de agosto del mismo año, se registra una propuesta que envía el Presidente Municipal Jesús Morales al Gobierno del Estado para que “…por la entrega de terrenos (al Ejido Navojoa) se cobre determinada cantidad por hectárea entregada para cubrir el gasto de 3,500 pesos y para cubrir salarios y gastos del agrimensor”. Otro dato más, el 4 de septiembre de 1893 el mismo Presidente Municipal envió otra solicitud al Gobierno del Estado para una ampliación del fundo legal del pueblo de Navojoa debido a que “… fueron arrasadas todas las casas por la creciente (del Río Mayo) en 1868”.

“El 15 de octubre de 1868, en la noche, comenzó a llover en la ciudad de Álamos de una manera jamás vista por sus habitantes… En el Río Mayo acabaron por completo los pueblos de Navojoa, Cuirimpo, Etchojoa, Tesia y Camoa, y sufrió mucho el de Macoyahui. El río salió de su cauce arruinando las sementeras, ahogando los ganados y obligó a sus habitantes a buscar seguridad en las copas de los árboles, muchos de los cuales fueron derribados y arrastrados junto con familias enteras.” (Manuel R. Uruchurtu. “Obras Históricas: Ramón Corral”. 1959).

Fue en marzo de 1895 cuando el Gobierno del Estado informó a la Secretaría de Fomento: “El Presidente Municipal de Navojoa comunica que las medidas (de los ejidos de Navojoa y Tesia) que se están dando son de cuatro sitios, con cuyas medidas quedarán fuera del área de los ejidos y a las propiedades poseídas y cultivadas por algunos vecinos desde hace años y amparan con el título de los ejidos de dichos pueblos que comprenden 5 ¼ de sitios”.

Pasarían 26 años para que se publicara el acta constitutiva del Ejido Navojoa en el Diario Oficial de la Federación. Un largo proceso que se formalizó gracias a la Ley Agraria de 1915 y consolidó en el Artículo 27 de la Constitución de 1917 que a la letra dice: “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. En relación al ejido, en la fracción VII del artículo en mención podemos leer: “Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas”.