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Finanzas

¿El SAT te cobrará impuesto por tus utilidades? Esto sabemos

Es importante entender las obligaciones fiscales y laborales en torno a la PTU, asegurando que tanto empleadores como empleados cumplan con la ley

¿El SAT te cobrará impuesto por tus utilidades? Esto sabemos

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) sigue siendo un tema crucial para empleadores y empleados en México, destacando su tratamiento fiscal según la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La ley estipula que las utilidades recibidas por los trabajadores están exentas de impuestos hasta el equivalente a 15 días del salario mínimo general, lo que actualmente se traduce en tres mil 111.60 pesos, basado en un salario mínimo diario de 207.44 pesos.

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CLARIDAD

De acuerdo al SAT, cualquier cantidad que exceda el límite está sujeta a impuestos según las disposiciones vigentes. Sin embargo, debes saber que el cobro del impuesto no se aplicará sobre el total de tus utilidades, sino sobre el excedente que sobrepase los tres mil 111.60 que están exentos.

Lo cual significa que si te dan cinco mil de utilidades, no deberás pagar impuestos por los tres mil 111.60 y el cobro solo se aplicará sobre los mil 888.40 pesos restantes.

DETALLES SOBRE LAS UTILIDADES

Es importante tener presente que el reparto de utilidades tiene un impacto directo en todas las personas físicas o morales que emplean trabajadores, sin importar si sus operaciones son comerciales, industriales, agrícolas o mineras.

Sin embargo, existen excepciones específicas. Por ejemplo, las empresas de nueva creación no están obligadas a pagar la PTU durante su primer año de operaciones, y aquellas que desarrollan nuevos productos gozan de esta exención durante los primeros dos años.

Además, las empresas del sector extractivo en su fase de exploración y las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro también están exentas.

ANTECEDENTES

Un 19 de diciembre de 1996, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con consulta previa de la Secretaría de Economía, emitió una resolución que exime a las empresas con un ingreso anual declarado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) inferior a 300 mil pesos de la obligación de repartir utilidades.

Esta regulación subraya la importancia de entender las obligaciones fiscales y laborales en torno a la PTU, asegurando que tanto empleadores como empleados manejen adecuadamente estas disposiciones para cumplir con la ley y optimizar los beneficios económicos de la participación en las utilidades de la empresa.